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Aída Sánchez • 26 de enero de 2023

HACIENDA ENVÍA INSPECTORES A LOS DOMICILIOS DE LOS EXTRANJEROS QUE VIVEN EN ESPAÑA

En la inspección los funcionarios entregan un requerimiento de información al usuario donde se solicita, en el plazo de 10 días, entregar información sobre su situación económica y personal.


Documentación que exigen:


  1. Escritura de adquisición de cada uno de los inmuebles de los que sea propietario en España, con indicación del uso dado a cada uno. Si están alquilados a terceros (ya sea como vivienda habitual o como vivienda vacacional), contrato de alquiler, y recibos de los años 2019, 2020, 2021.
  2. Certificado de residencia fiscal del obligado tributario
  3. Si se declara residente fuera de España, detalle del domicilio de residencia. En tal caso, se solicita manifieste el motivo de su estancia en España
  4. Identificación de personas residentes en España que dependen del obligado (económicamente, por edad, discapacidad...)
  5. Escrituras de construcción o amplificación de capital de sociedades españolas en las que participe el obligado, cónyuge u otro familiar.



El expediente también reclama que el ciudadano envíe a la AEAT “la escritura de adquisición de cada uno de los inmuebles de los que sea propietario en España, con indicación del uso dado a cada uno. Si están alquilados a terceros (ya sea como vivienda habitual o como vivienda vacacional), contrato de alquiler y los recibos de varios ejercicios.

También, el requerimiento exige el certificado de residencia fiscal del obligado tributario y si el usuario se declara residente fiscal fuera de España, que detalle del domicilio de residencia.


También datos societarios como las escrituras de constitución o ampliación de capital de sociedades españolas en las que participe el obligado, cónyuge u otro familiar.


En caso de no atender el presente requerimiento o de que la contestación al mismo fuese incorrecta, se incoará el oportuno expediente en orden a determinar las posibles responsabilidades por infracción tributaria en que pudiera haber incurrido.


También quieren controlar al cónyuge y los hijos que dependan de él, porque si residen en España hay una presunción de que tú también resides aquí.


Si el ciudadano acredita la residencia fiscal en otro país, la AEAT utiliza encontes la ley del artículo cuatro sobre el convenio aplicable en estos casos. Precisamente, el Tribunal Supremo estudia en estos momentos si el hecho de poseer un inmueble es suficiente para exigir impuestos a los residentes en el exterior.


Los magistrados han admitido a trámite un recurso de casación que determinará cuál es el grado de vinculación de la Administración y Tribunales españoles respecto de los certificados de residencia emitidos por otros Estados.

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