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Aída Sánchez • 14 de junio de 2023

EXISTEN 4 FORMAS DE TRAER A TUS PADRES A ESPAÑA:

  1. Traer a tus padres como extranjero no Europeo.


Se trata de la reagrupación familiar como extranjero extracomunitario que vive en España. Es imprescindible que el hijo/a tenga una tarjeta de residencia de larga duración (5 años).


REQUISITOS:

> Los padres deberán tener más de 65 años como mínimo.

> Acreditar que se dispone de vivienda adecuada para convivir.

> Contratar un seguro médico privado, con total cobertura en el territorio español.

> Demostrar que estos padres viven a cargo (a través de envíos de dinero al país de origen).

> El hijo/a deberá demostrar que dispone de un trabajo estable o medios económicos suficientes.



   2. Traer a tus padres como ciudadano español.


En este caso, este procedimiento se tramitará a través de un arraigo familiar.


REQUISITOS:

> El padre o madre deberá tramitar la solicitud desde España.

> Solo se ha de demostrar que vive a cargo en el caso de que fuera menor de 65 años.

> Se concederá una autorización de residencia por 5 años, que permite también trabajar.

> También podrán acogerse a este arraigo familiar el padre o madre de ciudadanos extranjeros (extracomunitarios) que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.


    3. Traer a tus padres como ciudadano comunitario


En este tercer caso, los hijos/as de los padres que queremos traer a España, son comunitarios de algún país de la Unión Europea. Y se aplicará el régimen comunitario.


REQUISITOS:

> En este caso, si será necesario acreditar que el padre o madre vive a cargo.

> Contratar un seguro médico privado.

 > Demostrar medios suficientes por parte del hijo/a.


   4. Traer a tus padres como ciudadano con tarjeta bajo Ley de Emprendedores


En este último supuesto, el hijo/a es titular de una autorización de residencia bajo la Ley Emprendedores, más conocido como visado de emprendedor o permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado.


Este procedimiento se iniciará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos  (UGE), y deberá iniciar el proceso el reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).


Estos procesos suelen resolverse en un mes y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.


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