Se trata de la reagrupación familiar como extranjero extracomunitario que vive en España. Es imprescindible que el hijo/a tenga una tarjeta de residencia de larga duración (5 años).
REQUISITOS:
> Los padres deberán tener más de 65 años como mínimo.
> Acreditar que se dispone de vivienda adecuada para convivir.
> Contratar un seguro médico privado, con total cobertura en el territorio español.
> Demostrar que estos padres viven a cargo (a través de envíos de dinero al país de origen).
> El hijo/a deberá demostrar que dispone de un trabajo estable o medios económicos suficientes.
2. Traer a tus padres como ciudadano español.
En este caso, este procedimiento se tramitará a través de un arraigo familiar.
REQUISITOS:
> El padre o madre deberá tramitar la solicitud desde España.
> Solo se ha de demostrar que vive a cargo en el caso de que fuera menor de 65 años.
> Se concederá una autorización de residencia por 5 años, que permite también trabajar.
> También podrán acogerse a este arraigo familiar el padre o madre de ciudadanos extranjeros (extracomunitarios) que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.
3. Traer a tus padres como ciudadano comunitario
En este tercer caso, los hijos/as de los padres que queremos traer a España, son comunitarios de algún país de la Unión Europea. Y se aplicará el régimen comunitario.
REQUISITOS:
> En este caso, si será necesario acreditar que el padre o madre vive a cargo.
> Contratar un seguro médico privado.
> Demostrar medios suficientes por parte del hijo/a.
4. Traer a tus padres como ciudadano con tarjeta bajo Ley de Emprendedores
En este último supuesto, el hijo/a es titular de una autorización de residencia bajo la Ley Emprendedores, más conocido como visado de emprendedor o permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado.
Este procedimiento se iniciará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y deberá iniciar el proceso el reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Estos procesos suelen resolverse en un mes y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
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