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Aída Sánchez • jun 14, 2023

EXISTEN 4 FORMAS DE TRAER A TUS PADRES A ESPAÑA:

  1. Traer a tus padres como extranjero no Europeo.


Se trata de la reagrupación familiar como extranjero extracomunitario que vive en España. Es imprescindible que el hijo/a tenga una tarjeta de residencia de larga duración (5 años).


REQUISITOS:

> Los padres deberán tener más de 65 años como mínimo.

> Acreditar que se dispone de vivienda adecuada para convivir.

> Contratar un seguro médico privado, con total cobertura en el territorio español.

> Demostrar que estos padres viven a cargo (a través de envíos de dinero al país de origen).

> El hijo/a deberá demostrar que dispone de un trabajo estable o medios económicos suficientes.



   2. Traer a tus padres como ciudadano español.


En este caso, este procedimiento se tramitará a través de un arraigo familiar.


REQUISITOS:

> El padre o madre deberá tramitar la solicitud desde España.

> Solo se ha de demostrar que vive a cargo en el caso de que fuera menor de 65 años.

> Se concederá una autorización de residencia por 5 años, que permite también trabajar.

> También podrán acogerse a este arraigo familiar el padre o madre de ciudadanos extranjeros (extracomunitarios) que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.


    3. Traer a tus padres como ciudadano comunitario


En este tercer caso, los hijos/as de los padres que queremos traer a España, son comunitarios de algún país de la Unión Europea. Y se aplicará el régimen comunitario.


REQUISITOS:

> En este caso, si será necesario acreditar que el padre o madre vive a cargo.

> Contratar un seguro médico privado.

 > Demostrar medios suficientes por parte del hijo/a.


   4. Traer a tus padres como ciudadano con tarjeta bajo Ley de Emprendedores


En este último supuesto, el hijo/a es titular de una autorización de residencia bajo la Ley Emprendedores, más conocido como visado de emprendedor o permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado.


Este procedimiento se iniciará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos  (UGE), y deberá iniciar el proceso el reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).


Estos procesos suelen resolverse en un mes y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.


Si quieres iniciar algún trámite de Extranjería cuenta con un equipo experto en derecho de extranjería. Contáctanos a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 932158875.

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