Se trata de una autorización de residencia que se concede a aquellos extranjeros que o bien están cursando estudios de grado superior (nivel 6 como mínimo), o bien los han terminado en un plazo no superior a los últimos dos años.
La vigencia de la residencia para prácticas está ligada a la duración del contrato de prácticas y si cambiamos de empresa, perderíamos la residencia.
Si se trata de un contrato de prácticas, entonces la duración es la equivalente a la del contrato, con una duración mínima de 6 meses, y la máxima es de 2 años. Además, si el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo.