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Aída Sánchez • 6 de junio de 2023

autorización de Estancia por estudios 2023

Si eres extracomunitario y estás pensando en venir a España a estudiar por más de 90 días es necesario que gestiones la Autorización de Estancia por Estudios.


Esta autorización permite la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


Requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.


  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio.


  • Encontrarse regularmente en territorio español.


  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.


  • Haber abonado la tasa del procedimiento.


  • Contar con un seguro público o privado  concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.


  • En cuanto a los estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de estos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.


  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

           - Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.


  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.



Documentación necesaria para solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente:


Si te encuentras fuera de españa:


Si te encuentras dentro de España:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX00, debidamente cumplimentado y firmado.


  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.


  • Disponer de medios económicos necesarios para residir en el país. (becas, ayudas...)


  • Seguro médico.


  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.


  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.


  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.


Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?


Desde fuera de España:


  • Se deberá presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, dicha solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.


  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.


  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.


  • Se deberá recoger el visado en el plazo de dos meses desde la notificación.


  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).


  • Si la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.


  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.


  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.



Desde España:


  • A través de vía telemática mediante un Certificado digital a través de la plataforma Mercurio.


  • Se generará un resguardo de la solicitud.


  • La oficina de Extranjería dispone de un plazo para tramitar la solicitud de 3 meses.


  • Podrás hacer un seguimiento del estado de tu trámite.
Para obtener una vista previa del glosario, añada al menos una entrada.


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