Elecciones Autonómicas y Municipales de mayo de 2023
En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
1.- Nacionales de países de la Unión Europea (UE)
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.
a) Por internet:
Accediendo al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve.
b) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, que además el propio interesado puede descargarse de la sede electrónica del INE en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.
c) Cartas
La OCE va a enviar en los últimos días de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos.
Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones municipales por internet, sin tener acceso a cl@ve.
Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, bien con acceso a cl@ve o bien con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
Plazo: Las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2023.
2.- Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales.
Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
Condiciones para la inscripción
Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.
a) Por internet:
Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
b) Por correo postal:
Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
c) En el Ayuntamiento de residencia:
Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.