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Aída Sánchez • 5 de enero de 2023

LA SEGURIDAD SOCIAL YA NO OBLIGARÁ A LOS TRABAJADORES A ENTREGAR LOS PARTES DE BAJA MÉDICA A SU EMPRESA




Los trabajadores que sufran una baja médica ya no tendrán que entregar a su empresa una copia con el parte del médico.


Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y se decide alargar la situación de incapacidad. Será la empresa quien tenga que obtener la información de la Administración, solo se entregará una copia a la persona trabajadora.


Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.


No obstante, este Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014, no entrará aún en vigor hasta que se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 7.1 de aquel Real Decreto de 2014 era el que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador.

Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es "evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", señala Seguridad Social.



La modificación de la norma abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente, 



Y puedan adelantar así el final de la baja médica. Aunque, en todo caso, conviene recordar que la modificación afecta solo a los plazos de revisión. Aunque la revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre si aprecia que el trabajador sigue incapacitado.


En principio, el cambio no debería notarse demasiado en las bajas más cortas (las de menos de cinco días) en las cuales el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico. Para las bajas entre cinco y 30 días, el plazo máximo que exigía la norma anterior para fijar la revisión era de siete días naturales después de la firma de la incapacidad. El mismo plazo rige para la revisión de las bajas de entre 31 y 60 días. Finalmente, en las incapacidades de más de 61 días, el plazo máximo de revisión anterior era de un máximo de 14 días naturales. 

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