EL ARRAIGO
Existen tres tipos de arraigo: Social, Laboral o Familiar
Arraigo Social
El arraigo social es un procedimiento para regularizar la situación documental en España que da acceso a una autorización de residencia y trabajo inicial, de 1 año de duración. Es la opción más utilizada por las personas migrantes que quieren conseguir un permiso de residencia en España. Se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que se reside.
Requisitos
- GENERAL: 1 año de duración a jornada completa/convenio, cobrando al menos el Salario Mínimo Interprofesional. - SECTOR AGRARIO: pueden ser 2 contratos con distintos empleadores/as y seguidos, cada uno de duración mínima de 6 meses.
-ACTIVIDADES EN UNA MISMA OCUPACIÓN: para trabajos parciales y de manera simultánea con más de un empleador/a, se admite presentar varios contratos, de duración mínima de 1 año cuya suma represente una jornada completa no inferior a 30 horas semanales (válido para contratos en Empleo de hogar).
Arraigo Laboral
Es la autorización que se le otorga a aquellos extranjeros que se hallen en España por un tiempo de 2 años continuos y que demuestren haber tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos
Arraigo Familiar
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y puede beneficiar a:
- Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Hijos de padre o madre que sean españoles.
En ambos casos, el ciudadano extranjero debe estar en España.
Requisitos
En el caso del arraigo familiar, además de los previamente señalados, debe presentar los documentos necesarios que respalden la relación de padre y madre de un hijo menor nacido en España, o por el contrario que evidencien que son hijos de padres originalmente españoles.