Desde el 17 de agosto de 2015, fecha en que expiró el periodo de vacatio legis reglamentariamente previsto, todos los extranjeros comunitarios o extracomunitarios que residan en España, y que quieran que su herencia se regule por su propia ley nacional, deberán de manifestarlo expresamente (“professio iuris”) en la forma prevista por la nueva normativa.
En otro caso la ley aplicable a la sucesión será la del Estado en que se tenga la residencia habitual en el momento del fallecimiento, sea cual sea la nacionalidad del fallecido.
Si reside en España y quiere que sea su ley nacional la que regule el destino de sus bienes, apresúrese a ejercer esa manifestación, con la ayuda de nuestro bufete.