El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular, que tengan vínculos familiares en España y/o estén integrados socialmente.
Es importante señalar que durante ese periodo de tiempo no se haya salido del país y en su caso que las ausencias de España durante el período de tiempo de 3 años, no puede superar los 120 días.
Aunque los requisitos para solicitar este arraigo, son generales, puede variar según la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud de Arraigo Social.
El arraigo social lo puede solicitar
cualquier persona
que
no sea ciudadano del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Es fundamental
no tener prohibida la entrada en España
y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, a igual que carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los últimos 5 años.
Hay que demostrar que se ha residido, aunque de forma irregular, durante un total de 3 años en España y contar un contrato de trabajo de 1 año, como mínimo de duración, La empresa o el empleador deben encontrarse inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El alta en la Seguridad Social y del contrato laboral, será efectiva una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo, por arraigo Social.
Es posible la presentación de varios contratos en una misma ocupación, (por ejemplo, empleada de hogar) trabajando a la vez para más de un empleador. Todos los contratos han de ser de duración mínima de un año y debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se encuentran en situación irregular, que tengan vínculos familiares en España y/o estén integrados socialmente .
Es importante señalar que durante ese periodo de tiempo no se haya salido del país y en su caso que las ausencias de España durante el período de tiempo de 3 años, no puede superar los 120 días.
Aunque los requisitos para solicitar este arraigo, son generales, puede variar según la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud de Arraigo Social.
También es posible trabajar por cuenta propia (autónomo) o constituyendo una empresa con sede en España.
En el caso de no disponer de un contrato de trabajo o actividad empresarial, si se demuestran medios económicos suficientes para su mantenimiento en España, también se puede solicitar la residencia por Arraigo Social, pero sin derecho a trabajar.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, demostrar en vínculo con la sociedad española o presentar un informe que certifique la integración social. Este informe es emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio se tenga el domicilio habitual y se encuentre empadronado. Si la comunidad autónoma en la que se vive tiene una segunda lengua, se deberá demostrar que se entiende y habla. En el caso de Cataluña, hay que pasar un curso de catalán de 45 horas.
La manera de demostrar la permanencia en España durante los 3 años requeridos es mediante el padrón, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España. Además, se puede demostrar con movimientos bancarios, transferencias hechas al país de origen, facturas de móvil, luz, alquiler etc...
Una vez se presenta toda la documentación en la oficina correspondiente, el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a 4 meses, si no hay requerimientos.