LEY 14/2013
Mediante el Real Decreto-Ley 1/2018, se incorporaron dos nuevas Disposiciones Adicionales, la 17 y 18, por las que se establecen dos nuevas formas de adquirir la residencia para extranjeros estudiantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 17ª. Autorización de Residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
El permiso de residencia para la búsqueda de empleo como estudiante, se concede a los ciudadanos No Comunitarios que han finalizado sus estudios en España y así puedan encontrar un trabajo, crear su propia empresa o iniciar su propio proyecto empresarial.
No es necesario que el trabajo sea de alta cualificación, pero sí que tenga relación con el nivel de estudios finalizados.
Hasta hace poco, la ley solo permitía que los estudiantes accedieran a la residencia transcurridos tres años de estancia legal siendo titulares de una autorización de estudios.
Sin embargo, con esta nueva disposición los estudiantes, que cumplan los requisitos establecidos, podrán adquirir su estatus de residente, siendo calificado su estatus como un residente no lucrativo inicial.
Ello supone que, salvo que no disponga de un contrato de trabajo que reúna las condiciones necesarias, precisará de la obtención previa de esta residencia, la cual, le permitirá, durante un plazo improrrogable de un año, poder disponer de un contrato de trabajo o poder iniciar una actividad profesional o empresarial.
Los aspectos que se han modificado son los siguientes:
Aquellos extranjeros que hayan finalizado sus estudios superiores en España podrán adquirir una autorización de residencia no lucrativa inicial que tendrá una vigencia improrrogable de un año.
Hasta ahora, a los estudiantes extranjeros solo se les permitía residir legalmente en España hasta que terminaran sus estudios o hasta que expirara la fecha de su tarjeta, salvo que hubieran sido titulares de dicha autorización de estudios durante un plazo consecutivo de tres años a contar desde el momento de la solicitud.
Se concede para que determinados estudiantes puedan acceder a oportunidades de empleo en España, siempre que el trabajo esté relacionado con los estudios cursados, así como a poder desarrollar una actividad profesional o empresarial, no siendo preciso, en ambos casos, salir de territorio nacional para la obtención de visado alguno. Es decir, están exentos de la obtención, con carácter previo, de un Visado de Residencia y Trabajo.
No se puede trabajar en España con el permiso de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Esta autorización es el puente para conseguir una autorización de residencia con trabajo. Así que una vez obtenida dicha Residencia No lucrativa y estudiante tiene la oportunidad de iniciar una actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia, debe iniciar el procedimiento legal de Autorización de Residencia y Trabajo , que se corresponda con las reguladas en la LOEX y su Reglamento de desarrollo y la Ley 14/2013 , para formalizarlo.
Requisitos para solicitar el permiso como estudiante que busca trabajo en España
Haber terminado los estudios. Estos deben tener un nivel mínimo de 6 (equivalente a una licenciatura), también puede ser un máster, que es de nivel 7 o un doctorado o Ph.D., nivel 8.
Seguro médico, público o privado, pero con cobertura total en el ámbito nacional y con las condiciones requeridas por la normativa vigente.
Demostrar que el solicitante es económicamente independiente del estado (tiene suficientes recursos económicos para permanecer en el país durante el tiempo de búsqueda de empleo).
No todas las universidades y escuelas servirán para conseguir este visado. La universidad o Centro de Estudios deberá estar en la lista proporcionada por el gobierno para que la solicitud se acepte.
Los estudiantes extranjeros pueden solicitar este permiso 60 días naturales antes de que expire su autorización de su autorización o visado de estudios o 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado dicha autorización de estancia.
Se estima que el tiempo de resolución para este permiso de residencia es de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, si no hubo respuesta de la Administración, la autorización será entendida como favorable por silencio administrativo positivo.
MODIFICACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO POR PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Existen dos posibilidades diferentes: empezar a trabajar en una empresa o crear la propia empresa. En ambos casos hay que modificar la tarjeta de residencia de búsqueda de empleo por permiso de residencia y trabajo.
Hay que tener en cuenta, que la situación nacional de empleo, no se contempla en estos casos. Disposición Adicional 17 d la Ley 14/13.
Ambas solicitudes deberán presentarse 60 días antes de que termine la estancia por estudios o antes de que transcurran 90 días después de la caducidad de dicha estancia. Se estima que el tiempo de resolución para este permiso de residencia es de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, si no hubo respuesta de la Administración, la autorización será entendida como favorable por silencio administrativo positivo.
- MODIFICACIÓN A PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
Es importante que el trabajo que encuentres esté relacionado con los estudios previos, y que requiera las habilidades que corresponden al nivel de educación del solicitante.
La empresa no podrá incurrir en las causas de denegación previstas en el Real Decreto 557/2011 y en la propia LOEX.
- MODIFICACIÓN A PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que solicita un extranjero para la ejecución de un proyecto empresarial hallándose en España como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial de acuerdo con lo establecido en el R.D.L. 11/2018 y la normativa de aplicación (LOEX, R.D.557/2011 y Ley 14/2013).
Los requisitos son los siguientes: