Golden Visa es un visado de residencia para inversores. Fue creado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Tiene como objetivo atraer inversores extranjeros no comunitarios.
Se ha de destacar que esta nueva vía de adquisición del visado de estancia o residencia en España NO anula la normativa actual, siendo así que se trata de un nuevo procedimiento que se suma a los ya existentes.
Como novedad a los tipos ya existentes en la LOEX, la nueva Ley se dirige a un grupo de extranjeros llamados "INVERSORES" y "EMPRENDEDORES" que reúnan una serie de requisitos de forma que puedan obtener una autorización de residencia en España "sin que se exija la permanencia en nuestro territorio nacional por un período de tiempo mínimo de seis meses por año". De esta forma y como novedad a la normativa laboral vigente, los titulares de este tipo de residencia podrán ausentarse del territorio nacional por el tiempo que deseen sin que ello suponga la extinción de la autorización de residencia.
Por otro lado, se establecen "plazos de tramitación más cortos", tanto de los previstos para las representaciones o misiones consulares en cuanto a la resolución de los visados de estancia y residencia como para las resoluciones de las autorizaciones de residencia que efectuará la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con sede en MadridAbono de las tasas correspondientes.
Requisitos generales
para todos los solicitantes
Para todos los supuestos, se establece el cumplimiento de unos requisitos generales:
Familiares acompañantes
La consideración de familiares se tendrá respecto del cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, y que acompañen al solicitante.
Dichos familiares podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ellos también les resultará de aplicación el cumplimiento de los requisitos generales antes citados y será necesario acreditar los vínculos de parentesco mediante los correspondientes certificados.
¡NOVEDAD! Como concepto de familiares. - Además del cónyuge se añade hijos menores de edad o mayores con enfermedad grave, se añaden los siguientes:
- Persona con análoga relación de afectividad a la de cónyuge: se traduce en parejas de hecho (inscritas o no, ya se vería), así como parejas que sin estar casados tienen descendencia en común.
- Hijos menores o mayores de edad que dependan económicamente del solicitante del visado de inversor y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo del solicitante del visado (esto es, sus padres). Se ha de tener en cuenta que le interpretación de ascendientes "a cargo", en la actualidad, es muy restrictiva (mayores de 65 años que dependan económicamente del solicitante de visado de inversor).
*NOTA IMPORTANTE:
Las misiones u oficinas consulares españolas podrán requerir durante la tramitación del procedimiento cualquier otro documento que consideren oportuno, en aras de justificar la resolución que ponga fin al mismo.
Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.