Existen dos tipos de Autorizaciones Iniciales de Residencia Temporal y Trabajo:
- POR CUENTA AJENA (que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero que resida legalmente en España o en su país de origen)
- POR CUENTA PROPIA (para un extranjero residente legal en España o desde su país de origen, para la realización de una actividad lucrativa por su cuenta).
1.- AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es para los extranjeros NO COMUNITARIOS donde desarrollarán de una actividad lucrativa.
Requisitos necesarios:
Haber terminado los estudios. Estos deben tener un nivel mínimo de 6 (equivalente a una licenciatura), también puede ser un máster, que es de nivel 7 o un doctorado o Ph.D., nivel 8.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Este es un trámite previo a hacer a la solicitud inicial, con la finalidad de la obtención del certificado de la Oficina de Empleo.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
1.1.- PROCEDIMIENTO PARA EL EXTRANJERO RESIDENTE EN SU PAÍS DE ORIGEN
Empleador o empresario es quien presenta la solicitud Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
A la concesión, si el trabajador se encuentra en su país de origen, dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en consulado al que pertenezca, el mismo resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (NIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
1.2- PROCEDIMIENTO PARA EL EXTRANJERO RESIDENTE ESTANDO DE MANERA REGULAR EN ESPAÑA:
Si el extranjero se encuentra de manera regular en España, puede tramitar este permiso (modificando su estatus actual de residente) excluyendo toda la parte consular, se presenta directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios profesionales. Una vez concedida dicha autorización de trabajo, tiene un mes para darse de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y posteriormente tramitar su nueva tarjeta de residencia.
2.- RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Para aquellos residentes legales en España o en su país de origen, que quieran trabajar por su cuenta en España.
Requisitos necesarios:
El proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea; así como documentación acreditativa de que cuenta con fuentes de financiación para la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto.
Además de acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
2.1- PROCEDIMIENTO PARA EL EXTRANJERO RESIDENTE EN SU PAÍS DE ORIGEN:
La solicitud se presenta personalmente en el consulado español correspondiente al país de residencia del solicitante. A la concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado. Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses. A partir de la entrada en España dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
2.2- PROCEDIMIENTO PARA EL EXTRANJERO RESIDENTE ESTANDO DE MANERA REGULAR EN ESPAÑA:
Si el extranjero se encuentra de manera regular en España, puede tramitar este permiso (modificando su estatus actual de residente). Excluyendo toda la parte consular, se presenta directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios profesionales.
Una vez concedida dicha autorización de trabajo, tiene un mes para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.